[17-11-22] Cómputo periodo servicio militar a efectos de jubilación Clases Pasivas

Pregunta

Soy funcionario de carrera de Clases Pasivas ¿me podrían decir si me servirían para la jubilación los nueve meses del servicio militar?

Respuesta

El art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, establece que no se entenderá como de servicios al Estado, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar.

Por lo expuesto, salvo que haya algún periodo de prestación que exceda del servicio militar obligatorio fijado cuando usted lo prestó, no le va a computar ningún periodo como servicios efectivos a efectos de jubilación,

En este sentido, indicarle que aunque hasta finales del año 2013 el Ministerio de Defensa venía certificando, a efectos del cómputo como servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar prestado que excedía de nueve meses, que era el periodo obligatorio establecido cuando desapareció éste, dicho criterio fue modificado, por lo que en la actualidad solo se computa a efectos de servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar que exceda del periodo obligatorio fijado en el momento en que se llevó a cabo.  

En cualquier caso, puede solicitar a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia una Certificación del tiempo prestado en filas que exceda del periodo obligatorio, adjuntando a la solicitud su DNI y fotocopia de las hojas más importantes de la cartilla militar.

Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía