[18-11-22] Jubilación voluntaria interina

Pregunta

Soy interina. Tengo 63 años y 47 cotizados quisiera jubilarme por seguridad social antes de terminar el año.
- ¿Hace falta el certificado de empresa?
- ¿Qué tiempo aproximado suelen tardar?
- ¿Hay que pedirlo en delegación o se puede pedir por vía telemática, dirección?

Respuesta

Para poder acceder a la jubilación anticipada, regulada en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Una vez expuesto lo anterior, al estar fijada para el presente año la edad para el acceso a la jubilación ordinaria en 65 años si se cuenta con de 37 años y 6 meses o más de periodo de cotización, y en 66 años y dos meses si cuenta con menos de 37 años y 6 meses de cotización, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada sería de 63 años en su caso.

Una vez expuesto lo anterior, lo que tiene que hacer es solicitar en la Delegación Territorial de Córdoba el cese con efectos de la fecha en la que desee jubilarse, por querer solicitar la jubilación voluntaria para esa fecha. Una vez tenga la certificación del cese, lo que tiene que hacer es presentarlo junto con el modelo de solicitud en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), pudiendo solicitar una cita previa en este enlace:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial/


Por último, indicarle que a la cuantía de la pensión se le aplicará un porcentaje de reducción que se calcula en función de los meses que adelante su fecha de jubilación en relación a la edad legal de jubilación fijada, y las cotizaciones acreditadas, considerándose como edad legal la que le hubiera correspondido si hubiera continuado trabajando, que en su caso, al tener cotizados 47 años y jubilarse con  63 años, adelantaría la jubilación 24 mensualidades por lo que la cuantía de su pensión sufrirá una reducción del 13,00%.

Teniendo en cuenta que además puede tener una segunda reducción si la pensión efectiva que obtenga es superior a la cantidad que resulte de reducir la cuantía de la pensión máxima el presente año (2.819,18€) en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de anticipación, que en su caso al resultar un 4,00% no podría superar los 2.706,41 euros.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía