[18-11-22] Acreditación discapacidad procedimiento adjudicación de destinos provisionales

Pregunta

Lo primero de todo agradecerles su labor.
Soy integrante de la bolsa de secundaria, de la especialidad geografía e historia, por el turno general.
Tras hacer la solicitud en diciembre de 2021, en mayo de 2022 me concedieron una incapacidad permanente para la profesión de peón agrícola.
Por lo tanto, me surge la duda de si yo, que forma parte de la bolsa general, podría entregar mi resolución del INSS y pasar al turno de discapacidad, o si esto no es posible hasta que concurra en una bolsa diferente.
Espero a ver explicado con suficiente claridad.
De nuevo gracias

Respuesta

Usted podrá acreditar su discapacidad cuando participe en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales, tal y como aparece recogido en el art. 46. 7 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, donde se dispone que la Dirección General competente en materia de recursos humanos establecerá en las convocatorias anuales para la adjudicación de destinos provisionales el plazo para la acreditación y/o revisión de la discapacidad.

En este sentido aparecía recogido en la última convocatoria efectuada por Resolución de 3 de junio de 2022, donde se estipulaba en el apartado 2 de la base décima que “el personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2021/2022, podrá acreditarla en el presente procedimiento”

Igualmente se disponía que: “No estará obligado a participar en este procedimiento quien ya lo haya hecho a través del anexo correspondiente del procedimiento selectivo nombrado anteriormente, salvo que se desee modificar el número de provincias (mínimo dos) consignadas para obtención de vacantes; se desee consignar una nueva relación de centros, zonas, localidades o servicios educativos, por orden de preferencia a la vista de lo establecido en los Anexos IV y VI de centros y de puestos específicos, respectivamente; se desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad”.

Una vez acredite dicha discapacidad, no dejará de pertenecer a la bolsa general, sino que se le ordenará en la bolsa conforme a lo recogido en el citado art. 46, donde se dispone que en cada bolsa se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha bolsa, sin que ello conlleve alteración del orden establecido en dicho artículo, que es el siguiente:

a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.

b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía