[21-11-22] Motivación voto desfavorable

Pregunta

¿Es necesario motivar el voto en contra en un determinado punto del orden del día de una reunión del Claustro? ¿Cómo se interpreta el art. 96 de la Ley 9/2007 que dice que debe formar parte del acta el sentido y la motivación del voto?
Quedo a la espera de su respuesta, un saludo.

Respuesta

Entendemos que tanto el art. 19 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como el art. 94 de la Ley 9/2007de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que contemplan más que una obligación es un derecho a manifestar el sentido del voto y a emitir un voto particular. En este sentido, concretamente el art. 94 recoge que:

Artículo 94. Miembros.

1. Corresponde a los miembros de los órganos colegiados:
a) Ser notificados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la convocatoria con el orden del día de las sesiones.
b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su disposición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.
c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
d) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tengan la condición de personas miembros de órganos colegiados.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, en la forma y condiciones que establezca su norma reguladora.
g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
h) Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición y les reconozcan las normas de creación y funcionamiento del órgano.
2. …


De la redacción de dicho artículo lo que se deduce es que lo que se recogen son derechos más que obligaciones. En este sentido, cuando el art. 96 hace referencia a que debe formar parte del acta, entre otros aspectos el sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención de los miembros del órgano colegiado que se presenten por escrito en la misma sesión, a lo que se está haciendo referencia es, a que en el supuesto de que algún miembro presente su motivación, ésta debe quedar reflejada en el acta.

Igualmente, el apartado 5 del art. 19 de la Ley 40/2015 recoge que en el acta figurará, “a solicitud” de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable y que los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que se debe diferenciar entre desarrollo de la votación y la posibilidad de motivar el sentido del voto en el acto de la sesión, y el voto particular que se emite una vez adoptado el acuerdo en el plazo fijado en la normativa, que es al supuesto al que hace referencia el apartado a) del art. 96 de la Ley 9/2007.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía