[21-11-22] Licencia por riesgo durante el embarazo interina
Pregunta
Soy profesora interina realizando una sustitución. En estos momentos me encuentro en una baja por embarazo, y la profesora titular se va a incorporar, por lo que no sé qué derechos tengo a partir de ahora y que puedo hacer al respecto.
Respuesta
La regulación de la licencia por riesgo durante el embarazo, se encuentra contemplada en el art. 186 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En dicha regulación se recoge, concretamente en el art. 35.4 del Real Decreto 295/2009 que el derecho al subsidio se extinguirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:a) Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
d) Interrupción del embarazo.
e) Fallecimiento de la beneficiaria.
En su caso, una vez se incorpore la titular del puesto, al finalizar su nombramiento, dejará de tener derecho al abono del subsidio que venía percibiendo, pero podrá solicitar la prestación por desempleo si cuenta con al menos 360 días de cotización en los últimos seis años, tal y como aparece recogido en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
En el caso de que en vez de una licencia por riesgo durante el embarazo, sea una situación de incapacidad temporal, podrá seguir percibiendo la prestación correspondiente aunque se extinga su nombramiento, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que finalice la situación de incapacidad temporal, tal y como se dispone en el art. 283 del citado Real Decreto Legislativo, pasando entonces a la situación legal de desempleo, y a percibir la correspondiente prestación si cumple con el periodo mínimo de cotización reseñado en el párrafo anterior, pero se le descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, el periodo comprendido entre la finalización del nombramiento y la finalización de la situación de incapacidad temporal.
Tanto en un supuesto como en otro, si no contara con 360 días cotizados podría solicitar el subsidio de desempleo contemplado en el art. 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía