[22-11-22] Renuncia por cuidado de hijo menor de tres años y permisos no retribuidos

Pregunta

Buenos días, me gustaría preguntarle una duda que se me ha presentado.

Le expongo mi situación: soy interina de secundaria que actualmente está de permiso de maternidad (hasta el 30 de enero) y me gustaría informarme sobre:
- Pedir excedencia (cuando tengo que solicitarla, cómo, si me cuenta para oposiciones y en bolsa, cuanto tiempo sería posible...).
- Y si hay otro permiso posible sin retribución (las mismas cuestiones que con la excedencia).

Saludos y muchas gracias.

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia a la renuncia por cuidado de hijo menor de tres años, ya que el personal funcionario interino no puede solicitar excedencia.

Una vez expuesto lo anterior, el art. 52.1.b) de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, se recoge que aquellas personas que se encuentren disfrutando de algún permiso relacionado con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, podrán solicitar continuar en situación de activo no disponible alegando el supuesto de excepción a la exclusión de las bolsas recogido en el apartado c) del art. 51 “Cuidado de hijo menor de tres años”. Lo que sí debe tener en cuenta es que deberá solicitarlo con al menos quince días hábiles de antelación a la finalización de los permisos relacionados con la maternidad, y que solo se puede solicitar una vez por cada hijo y curso académico.

El periodo que abarque el nombramiento le será computado exclusivamente a efectos de reconocimiento de servicios en la bolsa, no a efectos de experiencia docente en las oposiciones, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que el cómputo de dicho tiempo de servicio estará supeditado a que durante el mencionado período no se ejerza una actividad remunerada.

En cuanto al tiempo usted podrá podría volver a solicitar la renuncia de nuevo el próximo curso y sucesivamente hasta que el menor cumpla tres años, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para no ser excluida de la bolsa. Una vez le adjudiquen un destino deberá solicitar la renuncia de nuevo, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva, alegando esta circunstancia.

En el caso de que no le adjudicaran una vacante, tendrá que participar en las convocatorias de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones.

Por último, indicarle que la solicitud de retorno a la situación de activo deberá presentarla con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha en la que el hijo cumpla tres años.   

En cuanto a los permisos podría solicitar el permiso por asuntos particulares sin retribución contemplado en el apartado 25 de la Circular de 11 de junio de 2022 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, cuya concesión está subordinada las necesidades del servicio y cuya duración es de tres meses cada dos años, debiendo indicarle respecto a éste que la Consejería nos manifestó, que el periodo de duración del permiso por asuntos particulares sin retribución es computable a todos los efectos, por lo que en principio debería contarle a efectos de tiempo de servicio en la bolsa.

También podría solicitar el permiso no retribuido recogido en el apartado III.26 de la Circular de 11 de junio de 2021, siempre que cuente con al menos un año de servicios efectivos en el sector público docente.

La duración de este permiso no podrá ser inferior a siete días naturales ni superior a tres meses, debiendo tener en cuenta que la acumulación de este permiso con los permisos recogidos en los apartados III.4.3, III.16 y III.25 no podrá exceder de doce meses cada dos años.

La concesión de este permiso se encuentra igualmente subordinada las necesidades del servicio y dichas necesidades no permitirán la autorización si la duración fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
• El mes de septiembre.
La solicitud de ambos permisos deberá presentarla en su centro de destino mediante modelo normalizado Anexo I, con al menos quince días de antelación en el caso del primer permiso, y con al menos un mes en el caso del segundo, salvo situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas, debiendo la dirección remitirla a la Delegación Territorial correspondiente junto con un informe, que en el caso de que sea desfavorable deberá estar motivado.

Por último indicarle, por un lado, que durante el periodo que se encuentre disfrutando del permiso, si no quiere estar desprotegida, deberá firmar un Convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en base al artículo 19 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social,  y abonar las  cotizaciones a la Seguridad Social, para lo cual le recomendamos acuda al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para que le indiquen la tramitación a llevar a cabo y, por otro lado, que se le realizará una detracción proporcional al periodo de permiso de las pagas extras, y no le computará a efectos de prórroga vacacional.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía