[22-11-22] Requisitos para impartir docencia bilingüe primaria

Pregunta

Soy funcionaria de carrera y llevo a cabo mi labor docente como maestra de primaria en un CEIP bilingüe en la CCAA de Andalucía, a fecha de hoy cuento con requisitos para impartir clases en puestos de primaria bilingüe, ya que poseo un nivel de inglés b2 certificado.
He leído en prensa que desde el año 2020 el Ministerio de Educación propuso que todo docente que deba impartir su clase en lengua extranjera debe tener como mínimo un nivel C1. Este debe ser acreditado por el Marco Común de Referencia Europeo para las Lenguas. Mi pregunta es la siguiente, ¿cómo regula Andalucía los requisitos para impartir docencia en primaria bilingüe y qué requisitos pedirá de aquí a 2024?
Necesito tener esta información para obrar en consecuencia, ya que, si los requisitos a partir de 2024 fueran poseer un certificado de inglés C1, tendría que empezar a prepararme cuanto antes.
Gracias

Respuesta

Es cierto que en el Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas en Andalucía de 2017: objetivo 2020, se recogía que conforme avanzara la implantación del bilingüismo y aumentara el nivel de competencia entre el alumnado y el profesorado, se implantara como requisito para impartir docencia bilingüe el nivel C1.

En cualquier caso, y con independencia de lo anterior, ahora mismo lo único que podemos decirle es que el nivel exigido en la actualidad es el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tal y como aparece recogido en la Disposición adicional tercera del Texto consolidado del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria y en el Texto consolidado de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estipula en su art. 21.4 que:

“Los puestos de carácter bilingüe que se determinen serán ocupados de acuerdo con los procedimientos de provisión, tanto definitivos como provisionales, establecidos en el citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en su normativa de desarrollo. A tales efectos, el profesorado que acceda a dichos puestos deberá tener acreditado el nivel B2, C1 o C2, del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.”

Igualmente aparece recogido en la Instrucción 21/2022, de 21 de julio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe en los centros andaluces para el curso 2022/2023.

En cualquier caso, habrá que estar a las novedades que se vayan produciendo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.