[23-11-22] Valoración en el concurso de méritos del máster profesorado secundaria para el ingreso Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Pregunta

Ante todo, deseo felicitarles por la asamblea virtual sobre los procesos de estabilización. Sobre esto va mi consulta:
El RD 276/2007 establece en su art. 39.1 (referido al acceso al Cuerpo de Catedráticos de MAE, pero que también se exige para el ingreso, que "deberán acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las EEAA". Para cumplir esta exigencia se ha determinado que cumplen este requisito:
a) Titulación de doctorado
b) Suficiencia investigadora o DEA y
c)Master (por resumir).

Pues bien, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucionales en el recurso de amparo 4042/2018, aunque referida a oposiciones de acceso, pero a todos los efectos se puede considerar aplicable al ingreso, que la formación y capacidad de tutela en las investigaciones en las investigaciones artísticas se debe considerar acreditada por el desempeño temporal de las funciones de Catedrático de MAE, lo contrario sería inconstitucional y nulo.
Teniendo en cuenta que en el apartado del Baremo para las oposiciones a este cuerpo (Formación Académica) no se barema el Master, porque se considera requisito, al interino ahora con la Sentencia habría que baremárselo.
Me gustaría conocer la opinión de ese Gabinete.

También referido a lo Formación Académica, las convocatorias de estabilización publicadas de Cataluña, País Vasco y Galicia establecen para el expediente académico: De 7,51 a 10: 1,5000, mientras que el Borrador del Ministerio y lo que Andalucía viene aplicando es: de 7,50 a 8,99: 1 y de 9 a 10: 1,5.
¿No puede plantear agravios entre CCAA?
Gracias y disculpen la excesiva extensión.

Respuesta

En la convocatoria de concurso de méritos realizada mediante Orden de 14 de noviembre de 2022, se recoge, respecto a los requisitos específicos que:  

2.2.2. Para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título
de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.


Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal aspirante deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

- Estar en posesión del título de Doctor.
- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).
- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
- Dado el carácter excepcional del presente proceso selectivo de estabilización, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, se entenderá acreditada por haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en Centros Públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados


Asimismo, en el apartado 2.2.2 del Anexo II se recoge, respecto al máster de profesorado de educación secundaria que no se valorará el máster universitario para el acceso a la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

Por lo expuesto, al no exigirse en la actualidad acreditar la formación pedagógica y didáctica para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, al personal interino que participe en esta convocatoria, debe serle baremado el máster como mérito, cuando participe en esta convocatoria de ingreso.

Por otro lado, al personal funcionario que participe por la modalidad de acceso, si cuenta con experiencia de al menos 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos, y por lo tanto no utiliza el máster para acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, también debería serle baremado como mérito.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, sobre la baremación del expediente académico, debe tener en cuenta que, al resto de aspirantes con los que usted concurre, ya sea para plazas en Andalucía o plazas en el resto de las CC.AA contempladas en el Anexo I de la convocatoria, se les va a baremar el expediente académico en las mismas condiciones, por lo que no existiría ningún agravio con las CC.AA que han convocado su propio concurso de méritos, debiendo tener en cuenta que la baremación se realiza en la CC.AA donde se presenta la instancia y conforme a las bases recogidas en su convocatoria.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía