[23-11-22] Permiso por asuntos particulares no retribuido interino con vacante

Pregunta

Soy interina con vacante, quiero solicitar un permiso no retribuido de dos meses el próximo año, pero me han dicho que si cuando me incorpore no restan dos meses de nombramiento (sin incluir la prórroga vacacional), no me podrían conceder el permiso.

Por otro lado, quisiera saber cómo afecta a las cotizaciones, al tiempo de servicio en bolsa, a las pagas extras y a la prórroga vacacional.

Respuesta

El texto de los apartados 25  y 26 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, que recogen los permisos no retribuidos, es muy clara, y dispone expresamente, que en el cómputo del periodo mínimo que debe restarle de nombramiento para poder reconocerle el  derecho a disfrutar de estos permisos, debe incluirse el periodo de prórroga vacacional, por lo que no cabe realizar ninguna otra interpretación al respecto, siendo en este sentido de aplicación el art. 3 del Código Civil que estipula que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”

En cuanto a la segunda cuestión planteada, según nos ha comunicado la Consejería, el periodo de duración del permiso computa a todos los efectos pero si no quiere estar desprotegido/a, deberá firmar un Convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en base al artículo 19 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social,  y abonar las  cotizaciones a la Seguridad Social, para lo cual le recomendamos acuda al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para que le indiquen la tramitación a llevar a cabo.

Por último, indicarle que se le realizará una detracción proporcional al periodo de permiso de las pagas extras, y no le computará a efectos de prórroga vacacional.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.