[25-11-22] Permiso progenitor diferente a la madre biológica interino

Pregunta

Soy interino. Estoy haciendo una sustitución de una baja indeterminada que podría prolongarse hasta el final de curso. Asimismo, voy a ser padre en las próximas semanas.

Mis preguntas son:
1- Mi pareja y yo no estamos casados ni nada, ¿con el registro civil del bebé donde ponga que soy el padre biológico valdría a la hora de cumplimentar la documentación? Además del Anexo 1.
2- En caso de que cuando esté de permiso de paternidad de baja, a quien sustituyo se incorporara, ¿perdería la retribución del permiso de paternidad?
3- No puedo conocer hasta cuando estaré de sustitución, ¿puedo pedir el permiso de forma interrumpida y pedir los dos periodos pese a no saber si estaré en el momento del segundo periodo trabajando? (mi pareja cumple los requisitos para poder pedir el permiso en dos periodos)
4- Después del permiso y si a quien estoy sustituyendo sigue de baja, ¿continuaría con la misma sustitución o mi sustituto habría ocupado mi puesto?
5.- ¿Se podría también optar al permiso de lactancia? ¿dónde podría solicitarlo?

Muchas gracias.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, para tener derecho a solicitar este permiso no es necesario que exista una relación matrimonial o de pareja de hecho entre los progenitores, debiendo acreditar únicamente que es su hijo mediante un certificado de nacimiento del Registro Civil o copia del libro de familia.

Respecto a la segunda cuestión planteada, si estando disfrutando del permiso, se produjera la incorporación de la persona a la que sustituye, continuará percibiendo la prestación correspondiente hasta que finalice dicha situación,  pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación, no descontándose del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido disfrutando del permiso de paternidad, tal y como aparece recogido en el art. 284 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Lo que sí debe tener en cuenta es que una vez finalice el nombramiento, pasará a la situación de activo y deberá alegar esta circunstancia cuando participe en un procedimiento de cobertura de vacantes sobrevenidas y sustituciones (SIPRI) de forma obligatoria.

En lo que respecta a la tercera cuestión planteada, en la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, no se establece ninguna excepción respecto a la posibilidad de solicitar el disfrute del permiso de forma interrumpida en el caso del personal interino, por lo que si la madre se encuentra desarrollando  una actividad laboral en el momento del nacimiento, entendemos que puede solicitar esta modalidad de disfrute, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que seis semanas posteriores al nacimiento son de descanso obligatorio, que deberá presentar una solicitud para cada periodo de disfrute con al menos quince días hábiles de antelación, y que el disfrute deberá realizarse dentro de los doce meses desde el nacimiento.  Asimismo, indicarle que los periodos de disfrute deben ser de al menos dos semanas, dadas las necesidades del servicio educativo.

En cuanto a la cuarta cuestión planteada, una vez finalice el permiso de paternidad, volverá a la bolsa como activo, pero no a puesto que tenía adjudicado, tal y como se recoge en el art. 52.2 de la Orden de 10 de junio de 2020, debiendo participar en las convocatorias SIPRI.

Por último y en cuanto a la quinta cuestión planteada, indicarle que efectivamente podría solicitar el permiso de lactancia contemplado en el art. 48.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado 7 de la Circular de 11 de junio de 2021, debiendo tener en cuenta que al ser personal sustituto no podrá disfrutar de dicho permiso de forma acumulada. Deberá solicitarlo junto con la solicitud del permiso de paternidad mediante el modelo normalizado Anexo I.

También podría solicitar, siempre que tenga un nombramiento vigente el permiso adicional de cuatro semanas contemplado en el apartado 22 de la citada Circular.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.