[28-11-22] Renuncia por cuidado de hijo y permiso de lactancia

Pregunta


En el caso de la renuncia por cuidado de hijo ¿Me cuenta el tiempo de servicio para méritos? ¿Pierdo el derecho a lactancia?

Gracias

Respuesta

El tiempo que permanezca en dicha situación le va a ser computado exclusivamente a efectos de tiempo de servicio  en la bolsa, tal y como aparece recogido en el art. 63.1 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, donde se dispone que el tiempo que abarque el nombramiento será computado a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que el cómputo de dicho tiempo de servicio estará supeditado a que durante el mencionado período no se ejerza una actividad remunerada.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, si pide la renuncia  por cuidado de hijo menor de tres años, no tiene derecho al permiso de lactancia al no estar trabajando, y en el caso de que la pidiera acumulada, al suponer la acumulación de lactancia un disfrute anticipado de una reducción de horario que debería disfrutarse hasta que el menor cumpliera los dieciséis meses,  aunque en Circular de 11 de junio de 2021 sobre  licencias, permisos y reducciones de jornada, solo se hace referencia, respecto al compromiso de permanencia a los supuestos de excedencia por interés particular, agrupación familiar o para el cuidado de hijo o hija y en el caso del permiso no retribuido, entendemos que la Administración va a equiparar la renuncia por cuidado de hijo a la excedencia y le va a hacer firmar dicho compromiso de permanencia, y por lo tanto si solicita la renuncia, una vez finalice su permiso de lactancia acumulada, le van a reclamar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

En cualquier caso, indicarle que existe una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que entiende que a la hora de interpretar y aplicar una norma cuando existan varias opciones debe primar la igualdad de género y se debe facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral y que por lo tanto no debería limitarse la posibilidad de solicitar la excedencia tras el permiso de lactancia acumulada.

Por último, indicarle que en el caso de las sustituciones no puede solicitarse la lactancia de forma acumulada.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía