[28-11-22] Convocatoria plazas turno discapacidad y requisito conocimiento lengua cooficial

Pregunta

Gracias de antemano. En el proceso de estabilización a través de méritos, algunas comunidades como Andalucía si tienen turno de discapacidad y otras no. ¿Eso es legal?
Por otro lado, en este mismo concurso de méritos se puede optar por las plazas de Baleares y Valencia sin tener el c1, y ¿se puede sacar a posterior o es obligatorio?
Gracias por su gran labor

Respuesta

Entendemos que todas las Comunidades Autónomas deberían haber incluido el turno de discapacidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía. En este sentido el art. 59 estipula que:

Artículo 59. Personas con discapacidad.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.


En cuanto a la segunda cuestión planteada, tal y como aparece recogido en el apartado 2.4 de la Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se efectúa la convocatoria del concurso de méritos, todos los requisitos enumerados en la base segunda, entre los cuales se recoge el de la acreditación del conocimiento de la lengua cooficial, deben  poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no acrediten dicho conocimiento, se eliminará la petición correspondiente a esa Administración, manteniendo el resto de solicitudes de plazas para las que sí se acreditan requisitos

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.