[28-11-22] Suspensión prestación por desempleo en caso de maternidad

Pregunta

Si se acaba el contrato de interinidad y al mes siguiente se da a luz. ¿Qué prestación se recibe por maternidad? ¿O se continúa con el paro? Gracias por la información.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 284 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social “Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda”.

Para ello, en primer lugar, deberá solicitar al SEPE la suspensión de la prestación de desempleo, pudiendo hacerlo a través de la sede electrónica, a la que podrá acceder a través de este enlace, https://sede.sepe.gob.es/portalSede/es/ y a continuación solicitar en el INSS la prestación de maternidad. Cuando termine de percibir la prestación por maternidad deberá solicitar en el plazo de quince días la reanudación del abono de la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Por último, indicarle que en el supuesto de que no solicite la reanudación de la prestación por desempleo en el plazo de quince días, se reanudará el reconocimiento a partir de la fecha de solicitud y perderá el periodo de prestación entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad y la fecha de presentación de la solicitud.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía