[30-11-22] Utilización cámaras reuniones del Claustro

Pregunta

La directiva de mi Centro pretende obligar a que todos los integrantes del Claustro de profesores utilicen la cámara durante la celebración de los claustros. Dispongo de un ordenador de sobremesa que no tiene, ni pienso ponerle, una cámara. Pero amenazan con sancionar a los que no sigan esta orden. ¿Pueden hacerlo? o es una fantasmada más.
Muchas gracias por su atención. Un saludo

Respuesta

En primer lugar, indicarle que habrá que estar a lo recogido al respecto en el Plan de Centro, en cuanto a la celebración telemática de las sesiones del Claustro. Una vez expuesto lo anterior, si usted no dispone de un dispositivo con cámara, el centro no puede obligarle a realizar un desembolso para adquirir una cámara u otro dispositivo. En cualquier caso, debe tener en cuenta que podría darse el caso de que el equipo directivo del centro, entienda que el hecho de no usar las cámaras dificulta el desarrollo de la reunión, y que por lo tanto por razones organizativas y de funcionamiento del centro estas reuniones deben celebrarse de forma presencial, en base a lo recogido en la Instrucción de 4 de octubre de 2022 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relativas a la modalidad de trabajo no presencial en la parte del horario no lectivo del profesorado dependiente de la administración educativa andaluza, donde se dispone que la persona titular de la dirección podrá determinar, de forma debidamente motivada, que, en determinadas circunstancias justificadas, la presencialidad resulta más adecuada para la debida coordinación y funcionamiento del centro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía