[30-11-22] Información padres alumno mayor de edad
Pregunta
Soy tutor de alumno mayor de edad y conflictivo. Su padre y madrastra quieren cita conmigo:
¿Incurro en alguna falta al recibirlos, siendo este alumno mayor de edad?
¿Debo recibir también a la madrastra?
Gracias por su atención.
Respuesta
Aunque en el Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria se recoge el derecho de las familias a recibir información sobre la evolución de sus hijos, entendemos dicho derecho deja de ser efectivo, al alcanzar el alumnado la mayoría de edad, ya que tal y como viene recogido en el art. 246 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, donde se recoge que “el mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código”En función de lo expuesto, consideramos que no se debería facilitar ninguna información a los progenitores, salvo expreso consentimiento del propio alumno, debiendo tener en cuenta que se podría producir una vulneración de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cualquier caso, indicarle para su información, que existe un informe 0441/15 del Gabinete Jurídico de la Agencia Nacional de Protección de Datos, y una Guía elaborada por la misma para los centros escolares, que recoge que en los casos en los que los padres/madres sufraguen los gastos de los estudios de los hijos, circunstancia que no debe presuponerse por el hecho de que convivan juntos, tienen derecho a recibir información sobre las calificaciones y las conductas contrarias a la convivencia, afirmación que parece estar sustentada en la protección de un interés legítimo de los padres, madres o representantes del alumnado mayor de edad que proviene del cumplimiento de la obligación de alimentos prevista en nuestro Código Civil y en la Directiva 95/46/CE según la cual “los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo pueda efectuarse si (...) es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la presente Directiva”.
No obstante lo anterior, y aun teniendo en cuenta este informe, aunque los padres abonen los gastos derivados de los estudios del alumno, abono que como le hemos indicado no debe presumirse por la convivencia con éstos, le recomendamos, que salvo autorización expresa, no facilite ningún dato sobre el alumno, pudiendo en cualquier caso imponer las medidas correctoras correspondientes cuando éste lleve a cabo conductas contrarias a las normas de convivencia.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía