[01-12-22] Incompatibilidad para ser profesor sustituto interino universidad
Pregunta
Quisiera saber si existe la posibilidad de compatibilizar un puesto de técnico auxiliar de laboratorio grupo IV (PAS) de una Universidad Andaluza con una figura Profesor Sustituto Interino (PSI) parcial temporal 2+2 o 3+3. Tengo entendido que con la figura de Profesor Asociado si se podría compatibilizar, pero no lo tengo tan claro con la figura de PSI parcial temporal.
Me gustaría conocer que posibilidades existe de trabajar como técnico auxiliar de laboratorio grupo IV (PAS) y computarizarlo con una figura de PSI o Asociado.
Muchas gracias de antemano.
Respuesta
El artículo tercero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, recoge que:
“El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículo 5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral”.
En este sentido, el artículo cuarto solo recoge que podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, por lo que en principio entendemos que solo sería compatible el desempeño de un segundo puesto en el caso del profesor asociado con contrato a tiempo parcial.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que, en las convocatorias para la constitución de bolsas de trabajo de personal sustituto interino, se recoge expresamente que este personal está sometido al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía