[01-12-22] Pertenencia al Claustro del profesorado de religión

Pregunta

Mi consulta es respecto al profesorado de religión.
Quisiera me aclaraseis algunos aspectos del profesorado de religión en los centros públicos.
¿En qué sentido pertenecen al claustro del profesorado y en qué aspectos no tienen que realizar las mismas funciones que el resto?
¿Tienen que realizar guardias ?,¿tienen que asistir a los claustros? ¿Tienen que votar y pueden ser candidatos a dirección o a consejo escolar?
Supongo que cuando comparten Centros, algunos de estos aspectos dependen del Centro en el que tengan mayor carga lectiva, pero mi pregunta va dirigida a un horario completo de 18 horas en un mismo Centro.
Gracias

Respuesta

Tal y como se dispone en el apartado 1 de la disposición cuarta de las Instrucciones de 2 de septiembre de 2021 de la Viceconsejería de Educación y Deporte por las que se establecen criterios homologados de actuación para los centros docentes en relación al horario, las funciones y las tareas del profesorado que imparte la asignatura de religión, el profesorado que imparte la asignatura de Religión forma parte del Claustro de profesorado de todos los centros en los que preste servicio, debiendo ser convocado a las reuniones de este órgano en cualquiera de estos centros. En su caso si presta servicio solo en un centro, formará parte del Claustro de dicho centro, y tendrá las mismas obligaciones y derechos que el resto de los miembros, debiendo asistir a las sesiones que se celebren salvo causa justificada.

En cuanto a la realización de guardias, sería de aplicación lo recogido en el apartado 3 de la disposición octava de las citadas Instrucciones, donde se estipula que:

3. En la etapa de Educación Secundaria el profesorado que imparte la materia de Religión, podrá realizar guardia de recreo siempre que esté contemplado en su contrato y no comparta centro; o bien aquel que, aun compartiendo centro, su colaboración se precise para alcanzar la relación de profesorado de guardia por grupo de alumnado. En este último caso, se podría contar con este profesorado siempre que el tramo dedicado a recreo para el que se le asigne vigilancia, se encuentre entre tramos horarios en los que el docente imparta clase de Religión, en el mismo centro en el que se le solicita la colaboración para vigilar el recreo. En tal caso, el tiempo que dedique a la vigilancia de recreo debe tener cabida en la disponibilidad horaria prevista en su contrato.

Por lo expuesto, si en su contrato sí está contemplado la realización de las guardias y no comparte centro, como es su caso, tendrá que realizar las guardias que le sean asignadas.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la posibilidad de ser candidato al Consejo Escolar, y a la dirección, indicarle, respecto al Consejo Escolar que el apartado 2 de la citada disposición cuarta estipula que el profesorado de Religión podrá formar parte del Consejo Escolar como representante del profesorado, siempre que resulte elegido previa presentación de su candidatura y de sus comisiones.  

Por último y respecto a la posibilidad de presentar su candidatura a la dirección, debe tener en cuenta lo recogido en el art. 133.3 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, donde se dispone que “La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro”.

En base a lo expuesto, podrá ser miembro del Consejo Escolar, pero no podrá presentar la candidatura a la dirección.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía