[05-12-22] Abono trienios y sexenios durante situaciónde IT

Pregunta

Llevo más de un año de baja, tras una intervención. La Consejería me paga una parte y Muface otra.
Cumplí un sexenio este verano y no me lo abonan porque, según me comentaron en nóminas, estoy de baja en complementos. Tampoco me abonan el incremento por equiparación salarial con otras comunidades.

¿Me corresponde la subida salarial que han abonado este mes?
De momento no me lo han abonado y en nóminas me han dicho que no, que, al estar de baja, tengo el sueldo congelado.
¿No se supone que sólo estoy de baja en complementos?
Espero ansiosa vuestra respuesta. Gracias de antemano.
Saludos

Respuesta

En el caso del personal funcionario de carrera o en prácticas afiliado a MUFACE, el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, estipula que durante los tres primeros meses se percibirán, a cargo de la Administración educativa, la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, y a partir del cuarto mes se percibirán solo las retribuciones básicas (sueldo + trienios + paga) que viniera percibiendo el tercer mes, en cuantía fija e invariable mientras dura la baja, y el subsidio de MUFACE, también de cuantía fija e invariable hasta que finalice la situación de IT o hasta que transcurran 24 meses de baja.

Es por ello, por lo que durante el periodo en que esté en situación de baja, una vez pasado el tercer mes, no se perciben los incrementos salariales, ni las consolidaciones de trienios y sexenios, comenzándose a percibir  éstos una vez se pasa a la a la situación de alta, aunque hemos de indicarle que la interpretación que está haciendo la Administración de  la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de  Justicia de Comunidades como Galicia, o Castilla y León, que concluyen  que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT  no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado,  no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el  alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de  aquél.

Por ultimo indicarle que aunque la suma de la cantidad abonada como subsidio y la abonada por la Delegación territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.

Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía