[07-12-22] Realización Prácticum
Pregunta
Soy estudiante del Máster en formación del profesorado (Especialidad Biología y Geología).
Estamos teniendo problemas un gran grupo de estudiantes sobre la realización de las prácticas en Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
Mis prácticas están acordadas con un centro que tienen ciclos formativos de formación profesional. Una vez llegado al acuerdo, el centro educativo decidió asignarme una tutoría en la rama de sanidad de los ciclos formativos:
-Farmacia y parafarmacia.
-Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
-Cuidados auxiliares de enfermería.
Según la ley educativa del Real decreto y la interpretación que hacemos de ella, entendemos que podemos realizar las prácticas tanto en la especialidad en sí como en los módulos afines a la especialidad de biología y geología.
Pero la universidad se niega a ello y solo nos permite hacer las prácticas en FP BASICO.
La universidad se justifica sobre la interpretación que hace ella sobre el Real decreto y la memoria de titulación (entendemos que esta última no es vinculante legalmente para la realización de las prácticas).
Por lo que nos preguntábamos si quizás hay alguna ley autonómica, reglamento u orden que regularice las especialidades y sus afinidades. Ya que en el real decreto solo encontramos una tabla que recoge los módulos para esta especialidad en los ciclos formativos básicos.
Muchas gracias,
Saludos.
Respuesta
Entendemos que la respuesta dada por la Universidad, es conforme a la legislación vigente, ya que efectivamente tal y como aparece recogido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, la especialidad de Bilogía y Geología solo tiene atribución docente en Educación Secundaria, Bachillerato y en el módulo de Ciencias Aplicadas de la Formación Profesional Básica.Asimismo, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el Anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, cuando se hace referencia al Prácticum, éste se denomina “Prácticum en la especialización”, recogiéndose como su objetivo, entre otros el de “Adquirir experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización”.
Por lo expuesto, consideramos que el Prácticum debe desarrollarse en las enseñanzas en las cuales se imparta la especialidad por la cual, usted está cursando el máster.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía