[09-12-22] Solicitud vacaciones periodo previo a la jubilación

Pregunta

Puesto que me jubilo en febrero, estoy interesada en solicitar el período de vacaciones correspondiente para jubilarme unos días antes de cumplir los años. ¿Sé que debo rellenar el anexo 1 pero que concepto debo poner en la petición?
Qué casilla marco y qué fechas solicito ya que en ese impreso aparecen para completar los días que se quieren pedir. Si es un permiso por algo concreto es fácil poner qué días se piden, pero en mi caso no sé qué apartado rellenar. Creo que es posible que no concedan todos los días sino sólo a partir de enero según he leído en una consulta. Aun así, lo quiero solicitar.
Muchas gracias por todo.
Un saludo cordial

Respuesta

Efectivamente podrá solicitar el disfrute de forma inmediatamente anterior a la jubilación, de la parte proporcional de las vacaciones que haya generado desde el día 1 de septiembre hasta la fecha de la jubilación, en su caso, el día correspondiente del mes de febrero. Los días que le corresponderían serían 2,5 días por mes o parte proporcional de dichos días por fracción de mes de servicios prestados redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el disfrute el primer día.

Una vez haya calculado los días, debe rellenar el primer apartado del punto 2.2 del Anexo I, que hace referencia a las vacaciones anuales retribuidas, indicando los días hábiles que le corresponderían y el periodo (de tal a tal fecha) en el apartado 2.3, debiendo tener en cuenta que dicho Anexo debe rellenarlo y presentarlo ante la Delegación Territorial de Educación correspondiente, una vez haya recibido la Propuesta  de jubilación de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la CEJA y haya confirmado la decisión de no desistir del procedimiento, debiendo adjuntar dicha Propuesta. Si en su caso, no ha presentado aún la solicitud de jubilación, le recomendamos que la presente a la mayor brevedad posible para acelerar el proceso y evitar que los plazos hagan imposible o reduzcan su disfrute.

En caso de que le sea denegado el cómputo desde el día 1 de septiembre, reduciéndole el periodo de reconocimiento desde el mes de enero, podrá recurrir en alzada dicha denegación por no ser ajustada a derecho. De ser desestimatoria la resolución del recurso en vía administrativa, deberá valorar si le compensa iniciar el procedimiento contencioso-administrativo por el riego que conlleva de una posible condena en costas, en caso de que le fuera desestimado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía