[09-12-22] Abono pagas extras durante situación de IT

Pregunta


Llevo de baja desde el 25 de septiembre, en la nómina de noviembre en el concepto de prorrata de paga extra aparece "0" en un mes sin IT aparece la cuantía. Mi pregunta es ¿Un interino que esté de baja por IT percibe en diciembre la paga extra? Si es así ¿Tengo que solicitar de alguna manera para poder cobrarla? Muchas gracias

Respuesta

Durante la vigencia de la situación de IT no debe existir ninguna variación a efectos salariales en cómputo global respecto a las cantidades que viniera percibiendo antes de pasar a dicha situación, incluidas las pagas extras, ya que la Delegación le abonará la cuantía del subsidio en pago delegado de la Seguridad Social y la diferencia entre éste y la cuantía que se viene percibiendo en el momento de inicio de la IT, en aplicación de la adicional sexta de la Ley 6/1985 de Función Pública Andaluza, donde se estipula que:

“El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.

Es por ello, por lo que, en la nómina del mes de diciembre, deberá percibir la parte proporcional de la paga extra de diciembre.

Por último, indicarle que el abono del subsidio se realiza de la siguiente forma:

-    A la empresa le corresponde, el 60% de la cuantía del salario del mes anterior a la baja (base de cotización) desde el cuarto hasta el decimoquinto día de IT.
-    A la Seguridad Social le corresponde, el 60% desde el decimosexto día de IT hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero en adelante.

El resto, hasta alcanzar el 100%, desde el primer día de baja, lo abona la Consejería de Educación en base a la citada disposición adicional sexta ingresando en la nómina en concepto de “Diferencia retributiva IT” (código 9) la diferencia entre el subsidio correspondiente a la Seguridad Social, y el salario que se venía percibiendo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía