[12-12-22] Baremación experiencia laboral en taller de empleo

Pregunta

Procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante Concurso de Méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Tengo un año de experiencia en un taller de empleo de la junta de Andalucía en 2008.
Mi pregunta es si ese año de experiencia me puede contar en el espacio de “Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos”.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el Anexo III de la Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se convoca el concurso de méritos, en cuanto a la experiencia docente se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas, y los centros de titularidad del Estado español en el exterior.  

En este sentido, solo se tendrán en consideración los servicios prestados en escuelas de educación infantil, escuelas de educación infantil y primaria, en centros de educación especial, en institutos de educación secundaria, en escuelas de arte, y en los conservatorios elementales y superiores de música y danza.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que solo se bareman los servicios prestados en la misma o diferente especialidad del cuerpo al que se opta, en especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, o en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros, debiendo entender como tal “aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

Por lo expuesto, consideramos que, en su caso al tratarse de una experiencia laboral en un taller de empleo, y que por lo tanto no estaría incluido en ninguno de los supuestos anteriores, entendemos que no le va ser baremada dicha actividad en el apartado 1 de experiencia docente previa. En cualquier caso, nada le impide aportarlo y esperar a ver la baremación que se realice por parte de la Consejería.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía