[12-12-22] Permiso por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave

Pregunta

Asunto reducción de jornada:
Referente a la reducción de jornada establecida por el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave me surge la siguiente duda:
¿Sería posible ir modificando, en la solicitud del permiso, el porcentaje de reducción de jornada según sea necesario? Es decir, empezar a solicitar un 99% de reducción de la jornada y luego pasar a solicitar un 50% de reducción de la jornada o viceversa según las necesidades de cuidados o incluso, si una vez finalizada la concesión del permiso por no ser necesario los cuidados, sería posible, volver a solicitar nuevamente la reducción de jornada porque vuelve a ser necesaria la necesidad de cuidados continuos directos y permanentes para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

Respuesta

En el art. 6 del Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave y en el apartado III.11 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, solo se recoge que el permiso se concederá por un periodo inicial de hasta un mes, y que si la solicitud de prórroga supusiera un cambio en el porcentaje del permiso concedido, se requerirá la solicitud de prórroga a la que se adjuntará un nuevo informe médico. En base a lo expuesto, entendemos que se podría solicitar el cambio de porcentaje de reducción cuando se solicite la prórroga del permiso inicialmente concedido, debiendo adjuntar un informe médico. En cualquier caso, si usted quiere solicitar una modificación en base a circunstancias sobrevenidas, en cualquier otro momento, que no coincida con la solicitud de prórroga, le recomendamos que lo solicite, y espere a ver la respuesta que le da la Administración.

En cuanto a la segunda cuestión planteada tal y como aparece recogido en el art. 4 del citado Decreto154/2017 y en la Circular de 11 de junio de 2021, este permiso se podrá solicitar “cuando se origine una recaída o reagudización del cáncer o de la enfermedad grave, incluidos aquellos supuestos en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, y requieran de un cuidado directo, continuo y permanente”.

Por lo expuesto, entendemos que si una vez finalizado el permiso, se produce una recaída o agravamiento, se podría volver a solicitar nuevamente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
 
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.