[13-12-22] Funciones profesorado de guardia

Pregunta

En mi centro, un IES, la directiva ha decidido que a partir del recreo el profesorado de guardia acompañe de manera obligatoria al alumnado a limpiar los patios del instituto. Esta limpieza la harán los grupos en los que falte un profesor/a y el docente que los acompañe será el que esté de guardia obligado por jefatura de estudios.
Mi pregunta es si puedo negarme a salir al patio a limpiar con el alumnado cuando esté realizando mis funciones como profesor de guardia, o he de someterme a la voluntad del equipo directivo.
Por otra parte, ¿podría iniciar algún tipo de acción legal en contra de esta obligación?
Muchas gracias

Respuesta

Entre las funciones del profesorado de guardia, no se encuentra la de la limpieza de los patios, ni la de ninguna otra instalación del centro, pudiéndole encomendar la vigilancia del alumnado que está desarrollando esa actividad, pero no que usted colabore en dicha actividad, salvo que lo haga de forma voluntaria. En este sentido indicarle que las funciones del profesorado de guardia son las recogidas en el art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2020 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, que son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.
b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.
c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.
d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.
f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.
g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.


Por lo expuesto, lo que le recomendamos, es que si lo desea ponga esta circunstancia en conocimiento de la inspección, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que deberá documentar a través de cualquier medio de prueba, como por ejemplo una prueba testifical, que efectivamente se le está encomendando la limpieza de los patios.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.