[14-12-22] Participación concurso de méritos personal funcionario de carrera

Pregunta

Estando con destino definitivo en el cuerpo 591, y en relación al procedimiento extraordinario de estabilización:

1.- Si, teniendo la titulación necesaria, es posible participar en dicho procedimiento por el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
2.- Si, contarían con la máxima puntuación, los años trabajados en el cuerpo 591 así como el haber superado oposición en dicho cuerpo.
3.- Si, en el caso de superar este proceso selectivo, existirá un plazo en el que podría indicarse continuar con el puesto actual o forzosamente hay que ocupar la plaza obtenida.

Saludos.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, al tratarse de un cuerpo diferente, podría concurrir a dicho proceso selectivo, siempre que cuente con los requisitos recogidos en la base 2.2.6. de la Orden de 14 de noviembre de 2022  por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, si la especialidad que usted tiene en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), y a la que opta, se ha integrado en Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (598), efectivamente le deberá ser computada como experiencia docente de la especialidad del mismo cuerpo, tal y como aparece recogido en el apartado 1 del baremo de la convocatoria, donde se dispone que:  

“En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate”.

En el mismo sentido aparece recogido en el apartado 3.1 del baremo donde se estipula que:

“En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero”.

En lo que respecta a la última cuestión planteada, si obtiene plaza debe solicitar pasar a la situación de excedencia por ocupar otro puesto en el sector público recogida en el art. 15 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas de los funcionarios públicos, en alguno de los dos puestos, excedencia que no requiere de un periodo mínimo de prestación de servicios previos, ni tiene un periodo mínimo de disfrute.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía