[15-12-22] Licencia por riesgo durante el embarazo y permiso de gestación

Pregunta

Soy maestra de e infantil y estoy embarazada. Según tengo entendido, me corresponde baja, desde la semana 20. si pudieran informarme al respecto de esta normativa y el procedimiento a seguir.
Gracias de antemano.

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia a la licencia por riesgo durante el embarazo, recogida en el art. 58 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el apartado IV.2 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el art. 99 y siguientes del Real Decreto 375/2003 por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE de 11 de abril) con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 2/2010 y en el art. 15 y siguientes de la Orden PRE/1744/2010 de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE de 1 de julio)

En dicha regulación, donde no se contempla ninguna semana a partir de la cual se puede solicitar la licencia, se estipula que para el reconocimiento de esta licencia será necesario acreditar la situación de riesgo mediante la presentación, de un informe del médico dependiente del Servicio Público de Salud o de la Entidad a la que figure adscrita, en el que se diagnostique su embarazo y la fecha probable del parto, y un  informe del Servicio de Prevención del centro de trabajo, en el que deberá constar si concurren o no agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto.

Una vez vistos los informes la Delegación territorial correspondiente podrá conceder o denegar motivadamente la licencia. En el caso de que le sea concedida, en los tres primeros meses se expedirá un único parte de baja que deberá entregar en su centro no más tarde del cuarto día hábil desde la expedición. Si una vez transcurridos los tres primeros meses continúa la situación de riesgo se expedirá un nuevo parte de baja.   

Por último, indicarle que a partir de la semana 37 de embarazo (35 en caso de parto múltiple), podría solicitar el permiso de gestación contemplado en la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el apartado III.17 de la Circular.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía