[15-12-22] Incidencia acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la jubilación

Pregunta

Paso de Profesores Técnicos de FP PTFP) a Profesores de Secundaria (PES)
¿Cómo afectaría a los años cotizados necesarios para acceder a jubilación anticipada voluntaria (60 Años) la equiparación de los PTFP a los PES?
Me refiero a que los profesores Técnicos necesitamos 35 años cotizados y haber cumplido 60 años para jubilarnos. Al pasar a ser PES ¿Podríamos jubilarnos antes?... serían suficientes 30 o 32 años de servicio para poder jubilarnos?... O tenemos que esperar igualmente a los 35 años cotizados y 60 años cumplidos para poder solicitar la Jubilación. Recientemente le he solicitado mi cálculo aproximado de pensión porque mi idea es jubilarme con 60 años y 35 años cotizados en agosto de 2024... y no tengo esos 35 años dedicados en exclusiva a la docencia, bajándome la base de cotización. Por si quieren echar un ojo a mi anterior consulta.
Un saludo

Respuesta

Para acceder a la jubilación voluntaria en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, contemplada en el art. 28.2.b) Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, no es necesario contar con treinta y cinco años de servicios efectivos al Estado, sino con treinta años, con independencia del Cuerpo al que pertenezca. Lo que sí es cierto es que en el caso del personal que siempre ha pertenecido al Subgrupo A1, al fijarse todos los años una cuantía máxima de las pensiones públicas de jubilación, que en el presente año es de 2.819,18 euros brutos mensuales, éste alcanzaría dicha cuantía máxima cuando cuenta con treinta y dos años de servicios, por lo que, aunque continúe prestando servicio la cuantía de la pensión será la misma.  Solo está previsto que se pueda superar dicha cuantía máxima en el caso de las pensiones derivadas de actos terroristas, en el caso de tener derecho al complemento de maternidad o en el caso de prórroga de años completos en el servicio activo.  

Una vez expuesto lo anterior, en su caso, aunque acceda, al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, si se jubila con treinta años de servicios no alcanzaría la pensión máxima, aunque sí tendrá repercusión en la cuantía de la pensión, calculándose ésta en función de los años que haya permanecido en cada uno de los dos subgrupos y del valor de los haberes reguladores, en aplicación de la fórmula recogida en el artículo 31.2 del mencionado Real Decreto Legislativo, debiendo tener en cuenta que en el presente año el valor haber regulador del Subgrupo A1 es de 3.165,69 euros y el del Subgrupo A2 de 2.491,47euros.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía