[16-12-22] Reclamación sexenio
Pregunta
Debería haber cobrado mi primer sexenio el 1 de septiembre de 2010, pero se me olvidó solicitarlo, por ello, no empecé a cobrarlo hasta mayo de 2011, y el segundo sexenio a partir del mayo de 2017. ¿Sería posible a partir de años venideros empezar a cobrarlo en septiembre (como le correspondía en su día)?
¿Sería reclamable intentar que los próximos sexenios los cobrara a partir del 1 de septiembre y no del 6 de mayo?
Muchas gracias por su atención
Respuesta
El criterio defendido por CCOO es que la solicitud del sexenio es un acto meramente "instrumental" y no sustantivo para el perfeccionamiento, consolidación o vencimiento del derecho, el cual nace en la fecha en la que se cumplen los requisitos de estar en servicio activo, acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente y acreditar 60 horas de participación en las actividades formativas en dicho tramo. Todo ello, de conformidad con el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno y las Organizaciones Sindicales firmantes en representación del Profesorado Andaluz, y que está publicado en BOJA núm. 33 de 18 de abril de 1992, y donde se establece en su página 2.184, en relación a los sexenios como componente periódico, que a partir del 1/10/1995 los sexenios consolidarán sus efectos económicos desde el día de su cumplimiento. Ha de tenerse en cuenta que este Acuerdo está vigente y es norma superior a la Orden de sexenios de la Consejería y a las Instrucciones de su Dirección General de Gestión del Profesorado.Por el contrario, el criterio de la Administración educativa ha venido "variando" según se han venido pronunciando los Tribunales de Justicia al respecto, de manera que, actualmente, hay una nueva Instrucción 2/2022 que ha dejado sin efecto, lo dispuesto en la Instrucción 14/2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en relación al reconocimiento de sexenios del personal docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, tras tener conocimiento de la Sentencia 917/2021, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sección 1, Rec. 4945/2019, dictada en unificación de la doctrina.
A nuestro juicio, esta interpretación basada en una sentencia del orden social, no se ajusta a las numerosas Sentencias dictadas en el orden contencioso-administrativo, y ya se han recurrido por nuestras asesorías jurídicas algún caso justamente por extrapolar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremos relativa al Profesorado de religión, al funcionariado docente.
No obstante, lo anterior, los criterios actualmente aplicados por la Consejería de Educación en esta instrucción de febrero de 2022, son los siguientes:
"...
SEGUNDO. - A efectos administrativos los sexenios serán computados desde la fecha de perfeccionamiento, consolidación o vencimiento. Los efectos económicos únicamente se devengarán desde la fecha de la solicitud inicial para su reconocimiento.
TERCERO. - La solicitud o petición de reconocimiento del sexenio tiene la condición de elemento constitutivo y determinante para el mismo. La presentación de la referida solicitud es un requisito o trámite indispensable para que tal complemento pueda producir sus efectos desde la fecha que corresponda.
CUARTO. - En aquellos casos en los que la persona interesada presentará su solicitud, con anterioridad a la fecha de vencimiento o perfeccionamiento, se atenderá a esta última.
QUINTO. - En todo caso, ha de acreditarse a esa fecha de vencimiento el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Orden de 28 de marzo de 2005, particularmente, los referidos a las sesenta horas de formación. La participación en dichas actividades de formación tiene que haberse llevado a cabo dentro del periodo de seis años de devengo de cada sexenio.
..."
Si nos atenemos a lo anterior, hubiera sido deseable que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, hubiera presentado la solicitud en modelo normalizado, acreditando estar en servicio activo, acreditando los seis años de normal desarrollo de su actividad docente y acreditando las 60 horas de participación en las actividades formativas en dicho tramo. En este caso, nos hubiéramos acogido al apartado Cuarto de la cita Instrucción, defendiendo que el vencimiento se produce a fecha de 1/9/2022 conforme a su tiempo de servicios y al hecho de que las horas de formación se corresponden con los tramos respectivos de manera que no se solapan con otros periodos presentados para el primer y segundo sexenio.
Llegados a este punto, nuestro consejo es que lo solicite ya en modelo normalizado con carácter retroactivo a fecha de 1/9/2022, aportando la nueva formación correlativa a los 6 años para el tercer sexenio. Puede ocurrir que dicten resolución expresa denegatoria, contra la que deberá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, o bien, que no le contesten transcurridos tres meses desde el registro del anexo, y en tal caso, se puede entender desestimada la pretensión por silencio administrativo. En ambos casos debe acudir a nuestros servicios jurídicos, ya que casi con toda seguridad deberá decidir si quiere acudir a la jurisdicción contenciosa para defender su derecho a la retroactividad pese al haber solicitado el sexenio con posterioridad a la fecha de vencimiento y defender que no es necesario que entre un sexenio y otro, transcurran seis años de intervalo consecutivo, dado que este argumento no tiene sustento legal ni en la Instrucción citada, ni en la Orden reguladora ni mucho menos en la norma con rango superior que es el Acuerdo de Retribuciones de 1991.
Si necesita alguna aclaración más al especto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía