[16-12-22] Comisiones baremadoras concurso de méritos

Pregunta

A nuestro centro ha llegado desde la Delegación Territorial “Oficio convocatoria comisiones baremadoras”, donde el profesorado interesado tiene que ser funcionario de carrera y pertenecer al cuerpo 590:

1.- Encontrándome con destino definitivo, me gustaría saber si podría participar en el proceso teniendo en cuenta que, en la actualidad, pertenezco a una especialidad del Cuerpo 591 pero que aparece ya como especialidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el procedimiento extraordinario de estabilización.
2.- Si, en el caso de ser admitido para ser miembro de la comisión de baremación de dicho procedimiento, perdería mi destino definitivo actual o, por el contrario, volvería a mi centro con normalidad una vez finalice el proceso.
3.- Se indica que el profesorado implicado recibirá una remuneración económica adicional a su sueldo habitual por los trabajos desarrollados, y me pregunto si ese dinero vendría ya incluido en la nómina.
4.- Si, en el caso de ser admitido, pasaría ya a estar en algún tipo de comisión de servicio, sin posibilidad de llevar a cabo ninguna actividad relacionada con mi centro (incluso sin poder usar Séneca o el correo electrónico del centro).

Saludos.

Respuesta

Si se requiere pertenecer al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590), aunque usted pertenezca a una especialidad que se ha integrado en dicho cuerpo, hasta que no concurra al procedimiento de integración contemplado en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, no pertenecería a dicho cuerpo, con independencia de que una vez que participe y se integre en dicho cuerpo se retrotraigan los efectos hasta el día 19 de enero de 2021, si cumplía con los requisitos en dicha fecha, tal y como aparece recogido en la Disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el art. 7 del citado Real Decreto 800/2022.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía