[16-12-22] Comisión de servicio por conciliación familiar

Pregunta

Tengo mi plaza definitiva desde hace curso y medio. A mi marido (que también es funcionario del estado) le han dado la plaza en otra provincia a partir de febrero. ¿Podría pedir una comisión de servicios en esa Zona para el curso que viene? ¿cuándo se podría solicitar y qué pasos debería seguir para hacerlo?
Muchas gracias por su atención.
Atentamente

Respuesta

Los supuestos para solicitar una comisión de servicios en atención a razones del profesorado, son los recogidos en el art. 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020:

a) - Por razones de enfermedad que impliquen gravedad.

1.º Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.

2.º Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en
grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.

b) - Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.

2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.

3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.

4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.

5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.

6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo.

7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a). 1.º.

c) - Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales

Una vez expuesto lo anterior, aunque en su caso, si se empadronara en la localidad donde tiene su destino su marido, pudiera solicitar la comisión recogida en el punto 5º del apartado b), es decir “Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual”, debe tener en cuenta que una vez se concede la comisión de servicio, se debe participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, debiendo cumplir con el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuya fecha de toma de posesión coincida con el del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, es decir el día 1 de septiembre de 2023, salvo que la normativa vigente lo impida, tal y como aparece recogido en el art. 13.7 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.  

En su caso, si tomó posesión del destino definitivo el día 1 de septiembre de 2021, podría haber participado en el último concurso de traslados convocado mediante Resolución de 11 de octubre de 2022, y cuyo efecto de toma de posesión es de 1 de septiembre de 2023, ya que al finalizar el presente curso escolar habrían transcurrido, dos años desde la toma de posesión, por lo que entendemos que no cumpliría con dicho requisito, salvo que sí hubiera participado en el concurso de traslados, en cuyo caso podría solicitar la comisión recogido en el punto 5º del apartado b), en el periodo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo, siempre que acredite el empadronamiento.

En el caso de que no fuera así, lo que sí podría solicitar es una excedencia por agrupación familiar, contemplada en el art. 89.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que no devengará retribuciones, ni le será computado el tiempo que permanezca en dicha situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos (pensiones), y prestaciones de MUFACE aunque podría seguir disfrutando de estas prestaciones, abonando tanto la cuota suya como la aportación del Estado. Asimismo, indicarle que perdería el destino definitivo, pudiendo solicitar el reingreso en cualquier momento, y la Administración le dará una vacante cuando exista, debiendo participar en los concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo. También podría solicitar el reingreso participando directamente en el concurso de traslados.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía