[20-12-22] Actividades horario reducción mayores de 55 años

Pregunta

Soy maestra de infantil con reducción horaria por ser mayor de 55 años. El equipo directivo me ha quitado en varias ocasiones dicha reducción horaria y he tenido que atender a mis alumnos pues cambian el horario de la persona que me tiene que cubrir para que cubra ausencias del profesorado. ¿Me pueden obligar a atender al alumnado en dichas reducciones horarias? El equipo directivo nunca sustituye en caso de ausencias.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 13.7 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, los maestros y maestras que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a fecha de 31 de agosto de cada anualidad, tendrán derecho a una reducción de dos horas de su horario de docencia directa con el alumnado, para el desarrollo del currículo, no implicando la misma, una reducción del horario de obligada permanencia en el centro.
 
Al estipularse que las horas de reducción deben aplicarse al horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo, entendemos que en dicho horario de reducción no se le debería encomendar esta actividad, ya que ello supondría una merma en el reconocimiento de su derecho recogido en la citada Orden de 20 de agosto de 2010, debiendo dedicarse estas horas de reducción a alguna de las siguientes actividades:

a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo, y de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica y coordinación con los equipos de orientación educativa.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas.
e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.
f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
g) Asistencia a sesiones de evaluación.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Organización y mantenimiento del material educativo.
j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas u organizadas por la Consejería de Educación a través de sus Delegaciones territoriales o de los Centros de Profesorado.
k) Cualquiera otra que se determine en el Plan de Centro.  

Otra cosa sería que se le encomendara la atención de este alumnado para realizar otras actividades complementarias que tengan un carácter diferenciado de las actividades lectivas, y que no tengan incidencia en el currículo.  

En cualquier caso, lo procedente sería que el centro arbitrara los mecanismos necesarios para garantizar su derecho a la reducción horaria y suplir las ausencias del profesorado.  

Si necesitas alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía