[21-12-22] Compatibilidad para realizar material divulgativo

Pregunta

Soy profesor de secundaria, funcionario desde 2018.
Tengo la oportunidad de realizar unos trabajos para una Fundación de divulgación científica que consiste en aportar material divulgativo para la web y una guía didáctica.
Para ello, previo acuerdo, crearía dos facturas puntuales de poco más de 2000 € de importe cada una, una este año 2022, y otra el siguiente.
Mi consulta es si es compatible con el funcionariado, y en caso de serlo, si basta con inscribirme en registro de profesionales, emitir factura y pagar IVA, o qué pasos debería dar.

Gracias de antemano.

Respuesta

Entre las actividades excluidas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985) se encuentra la siguiente:

f) “La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios”.

En su caso si la actividad que va a desarrollar se puede encuadrar en la recogida en este  apartado, podría llevarla a cabo, pero debe tener en cuenta que tal y como viene estipulado en el mismo, dicha actividad no podrá derivarse de una relación de empleo o de prestación de servicios como consecuencia de la suscripción de un contrato tanto laboral como mercantil, ya que de lo contrario podría incurrir en causa de incompatibilidad que podría derivar en la apertura de un expediente disciplinario con la consiguiente sanción, ya que dicha actuación estaría tipificada como falta muy grave en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado y puede conllevar en el caso del personal funcionario de carrera la separación del servicio o la suspensión de funciones.

Asimismo, debe tener en cuenta que al ser una actividad económica deberá darse de alta en la Agencia Tributaria, y emitir facturas y realizar las liquidaciones de IVA e IRPF correspondientes recomendándole que se informe en la Agencia Tributaria de los pasos a dar al respecto. Por otro lado le recomendamos que igualmente consulte en la Seguridad Social sobre si la actividad que pretende desarrollar debe conllevar el alta en algún régimen de la Seguridad Social para evitar la posible sanción que le podría ser impuesta por la Inspección de Trabajo si tiene conocimiento de que usted está ejerciendo  dicha actividad sin haberse dado de alta en ningún régimen, a pesar de ser preceptivo, y ello conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla ante este servicio de consultas de la página web de CC.OO de Andalucía.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía