[21-12-22] Solicitud vista examen por parte de progenitor

Pregunta

En un centro concertado de primaria, ¿se pueden negar a enseñar un examen/control a un progenitor en una tutoría?
Gracias y un saludo.

Respuesta

Entendemos que, en el Plan del Centro, debe estar recogido el régimen de actuación en estos supuestos. En  este sentido, el art. 24 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, dispone que el ROF del centro deberá incluir los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, y especialmente, en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado.

En el mismo sentido el art. 26 Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas, recoge que

Artículo 26. Información al alumnado y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal.
1. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, en el desarrollo del proceso de evaluación.
Asimismo, los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento por el cual los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través del tutor o tutora y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones.
2…

En cualquier caso, debe tener en cuenta que el art. 10 del citado Decreto 328/2010, recoge entre los derechos de las familias, el derecho a ser informadas de la evolución de sus hijos e hijas, y de las decisiones que afecten a dicha evolución, así como de los criterios de evaluación, por lo que entendemos que si algún progenitor solicita que se le muestre un examen concreto, debería accederse a su solicitud, existiendo un Informe del Servicio de Inspección de la Consejería de Educación de 5 de junio de 2000 y diversas sentencias que han venido reconociendo este derecho.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía