[22-12-22] Permiso nacimiento progenitor diferente a la madre biológica

Pregunta

Tengo tres preguntas:
1º-Voy a ser padre la segunda quincena de enero, me corresponde un permiso de 16 semanas ¿Los festivos se descuentan (semana santa)?
2º- ¿El acuerdo de 17 de Julio de 2018, de las 4 semanas adicionales está vigente? y si es así, ¿Como se pide?
3.- ¿El sueldo se cobran sin retenciones? si es así, ¿Es automático o es a través de portal docente?

Gracias y Saludos

Respuesta

Efectivamente le correspondería el disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, contemplado en el art. 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y en el apartado III.21 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, cuya duración es de dieciséis semanas, siendo los días naturales, por lo que no se descontará ningún periodo no lectivo ni ningún día inhábil. Lo que sí está previsto es que cuando el periodo de vacaciones coincida en todo o en parte con el disfrute de este permiso, este periodo vacacional se disfrutará de forma inmediatamente posterior a la finalización de todos los periodos de este permiso y del permiso adicional.

Asimismo, indicarle que en el caso de que el otro progenitor trabaje, circunstancia que debe acreditarse, se podrá disfrutar del permiso de forma interrumpida dentro de los doce meses, a contar desde el nacimiento del hijo, siempre por periodos mínimos de dos semanas, y siempre que seis semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al hecho causante. En el supuesto de que opte por el disfrute interrumpido, deberá presentar una solicitud en su centro, por cada periodo, con al menos quince días hábiles de antelación al periodo de disfrute.    

En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que efectivamente aún está vigente el permiso adicional de cuatro semanas, contemplado en el Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario, y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el apartado III.22 de la Circular de 11 de junio de 2021. En este caso, debe tener en cuenta que el personal funcionario interino tendrá derecho al disfrute de este permiso mientras esté vigente el nombramiento.  

La solicitud deberá presentarla simultáneamente con la solicitud del permiso del progenitor diferente a la madre biológica mediante el modelo normalizado (Anexo I), debiendo marcar ambos permisos.  En el caso de que hubiera optado por el disfrute interrumpido del permiso de dieciséis semanas, deberá solicitar este permiso adicional de forma simultánea a la solicitud del último periodo de disfrute del permiso del progenitor diferente a la madre biológica.  

Por último, en cuanto a la tercera cuestión planteada, al ser personal interino, usted tendrá que solicitar el subsidio correspondiente, recomendándole que, llegado el momento, si lo desea solicite cita en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde le facilitarán toda la información al respecto.

En cuanto a las retenciones de IRPF, debido a la Sentencia 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo (STS1462/2018) y posterior modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, desde finales del año 2018 estas prestaciones se abonan sin la retención correspondiente al IRPF.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía