[23-12-22] Incapacidad temporal interina

Pregunta

Estoy en situación de baja desde el curso pasado, y a pesar de haberme adjudicado una vacante informatizada este curso no estoy percibiendo el 100% de mis retribuciones. ¿A qué se debe?

Respuesta

Entendemos que al haber finalizado su nombramiento en fecha de 31 de agosto y no haber tomado posesión del nuevo destino adjudicado ha pasado a la situación de activo no disponible, y por ello, con independencia de que le cuente el tiempo de servicio que permanezca en situación de IT a efectos de la bolsa, no tiene nombramiento vigente, siéndole de aplicación lo recogido en el art. 52.1 de la Orden de 10 de junio de 2020, donde se estipula que en el caso del personal adjudicatario de un destino en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que alegue hallarse afectado por enfermedad o accidente que le imposibilite para la docencia, la toma de posesión se difiere hasta la finalización de la circunstancia alegada. Es por ello, por lo que le correspondería percibir la prestación de IT por parte del INSS, en cuantía igual a la prestación por desempleo, tal y como se recoge en el art.283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

“1.Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo”

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía