[27-12-22] Abstención miembros comisión de baremación

Pregunta

Para solicitar pertenecer a una comisión de baremación, de un proceso selectivo o del Concurso General de Traslados, es motivo de abstención “un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato”:

1.- Debería abstenerse el funcionario o funcionaria si su primo hermano o prima hermana participara en el proceso.
2.- Es lo mismo, si el funcionario o funcionaria tuviese constancia de ese hecho no antes sino durante el proceso de baremación.
3.- En estos casos, qué procedimiento debería seguir el funcionario o funcionaria para actuar correctamente. Bastaría con comunicárselo a la presidencia de su comisión de baremación y que ésta ordenase que se abstenga de toda intervención en el expediente pero que pueda continuar con su labor, baremando aquello que sí pudiera.
4.- Estaría expuesto, el funcionario o funcionaria, a algún tipo de sanción si termina el proceso y, sin haber intervenido en el expediente, resultase que un familiar (con parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo) finalmente participó. Entonces, podría anularse el proceso.

Saludos.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, y en las convocatorias de concurso de traslados que se realizan, los miembros de los órganos de selección de los procesos selectivos y los miembros de las comisiones de baremación de los concursos de traslados,  estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estipulándose concretamente en el art. 23 que:  

Artículo 23. Abstención
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

Por lo expuesto, si en uno de estos procesos, ha sido nombrado miembro de alguno de sus órganos de selección, una persona que tiene un parentesco de primo hermano (cuarto grado de consanguinidad) con una persona que concurre a dicho proceso, debe abstenerse desde el momento en que tenga conocimiento de esta circunstancia, ya sea antes o durante el desarrollo de éste, debiendo poner dicha circunstancia en conocimiento de la presidencia del órgano correspondiente, que entendemos deberá remitirlo a la Consejería de Educación que adoptará una decisión al respecto.

Por último y en cuanto a la cuarta cuestión planteada, indicarle que tal y como aparece recogido en el apartado 5 del citado art. 23, la no abstención dará lugar a la responsabilidad que proceda, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que esta circunstancia no implicará la invalidez de los actos en que hayan intervenido, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía