[30-12-22] Consolidación grado
Pregunta
La consulta es sobre qué grado consolidaría un funcionario de carrera del PAS de universidades andaluzas que como primer destino tras superar el proceso selectivo se le asigna un puesto de CD 17 y tiene más de 2 años prestados en otra Administración pública, como funcionario interino en otra Universidad pública. ¿Debe esperar dos años para consolidar el grado CD17 o debe serle concedido desde la fecha de toma de posesión? ¿Es de oficio? ¿Debe solicitarlo? GRACIAS.
Respuesta
La regulación del grado personal se encuentra contemplada en el art. 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, (vigente hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, Disposición Final Cuarta EBEP), donde se dispone que:
Artículo veintiuno. Promoción profesional.
1. El grado personal.
a) Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
b) El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.
c) Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
d) El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
e)…
Asimismo, la Disposición adicional novena del EBEP recoge que la carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos, produciéndose los ascensos a partir de éstos, según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito.
En virtud de lo dispuesto en dichas disposiciones entendemos que una vez supera el proceso selectivo, deben serle tenidos en cuenta, a efectos de consolidación, los servicios prestados como interino siempre que se trate de u puesto del mismo nivel, recomendándole por ello que lo solicite.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía