[09-01-23] Solicitud periodo vacacional que coincide con IT en fecha distinta

Pregunta

Soy profesora de EESS en un centro público, llevo 16 meses de baja, desde el 4-9-2021, el 29 de diciembre 2022 me citó el tribunal médico del INSS y al día siguiente me enviaron a mi correo un documento informativo con la resolución de una alta médica.
Sé que tengo derecho a un periodo vacacional retribuido, pero no sé el tiempo que me corresponde ni cómo solicitarlo.

Respuesta

Para solicitar el periodo vacacional no disfrutado deberá presentar el modelo normalizado Anexo I dirigido a la Delegación Territorial correspondiente, que es el órgano competente para su reconocimiento, de forma presencial o a través de la oficina virtual, adjuntando el informe de alta, e indicando el periodo para el que solicita el disfrute, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que el periodo vacacional se podrá disfrutar en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan, siempre que no hayan trascurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, tal y como aparece recogido en el art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre)

Asimismo, podrá presentarlo en el registro de cualquier otra Administración Pública o mediante correo certificado, a través de las oficinas de correos, tal y como aparece recogido en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, debiendo tener en cuenta que, en este caso, deberá acudir a la oficina de correos, con el original, una copia que le debe ser sellada, y un sobre abierto.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que en el apartado IV.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, se recoge que, dadas las necesidades del servicio educativo, el periodo vacacional que coincida con una IT se disfrutará en los periodos no lectivos, por lo que la Administración lo viene reconociendo en los periodos no lectivos de navidad, semana santa y en el mes de julio del siguiente año, actuación frente a la cual este Sindicato ha mostrado la más absoluta oposición, al entender que el reconocimiento en dichos periodos produce una situación discriminatoria respecto al resto del profesorado que disfruta tanto del periodo vacacional como de dichos periodos no lectivos, recomendándole por ello, que si solicita el disfrute en periodo lectivo y a pesar de ello, le fijan el disfrute en un periodo no lectivo, presente el correspondiente recurso en vía administrativa.

En el supuesto de que le  sea desestimado tanto de forma expresa, como por silencio administrativo, una vez agotada la vía administrativa, la única opción sería la interposición de un recurso contencioso-administrativo, cuyo resultado será complejo, debiendo valorar los gastos, incluida la condena en costas en el caso de que su demanda fuera desestimada, por lo que le recomendamos que antes de iniciar dicha vía contenciosa contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con los servicios jurídicos de CCOO.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía