[11-01-23] Servicios especiales y comisión de servicio intercomunitaria
Pregunta
Soy profesor de secundaria y funcionario de la Generalitat de Catalunya. Este año participo en mi primer concurso de traslados y solo pueden darme destino definitivo en la comunidad autónoma de origen. Mi consulta viene referida, si salgo elegido como cargo público como concejal en un ayuntamiento en las elecciones que se celebran este mes de mayo, aunque sea en la oposición y sin dedicación, ¿podría solicitar una comisión de servicios o servicios especiales de Catalunya a Andalucía para trabajar aquí de profesor alegando como motivo que he salido designado como cargo público en un ayuntamiento de Andalucía? ¿Cuál sería la fórmula jurídica: comisión de servicios o servicios especiales (aunque esto depende de si tienes un cargo público con dedicación exclusiva)? ¿Se podría solicitar una comisión por este motivo de cargo público entre comunidades o solo entra en el ámbito autonómico?
Muchas gracias
Respuesta
En cuanto a la posibilidad de solicitar pasar a la situación de servicios especiales, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) y en el art. 4 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril), en el caso de los miembros de las Corporaciones Locales se exige que se trate de cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva, ya que de lo contrario se trataría de una actividad compatible con su actividad docente, tal y como aparece recogido en el art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985) donde se recoge que el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los siguientes cargos electivos:a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
En cuanto a la comisión de servicio, entendemos que se trataría de una comisión de servicio intercomunitaria contemplada en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA de 12 de marzo), con las modificaciones realizadas por la Orden de 20 de febrero de 2020 debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que éstas tienen un carácter extraordinario, obedeciendo a razones de oportunidad, a las necesidades del servicio educativo y a las previsiones de la planificación escolar, debiendo ser autorizada por la Administración educativa de origen.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.