[13-01-23] Situación de incapacidad temporal tras finalización contrato

Pregunta

Estoy de baja por enfermedad común desde hace tres meses y medio. Hernia cervical. El caso es que tengo que ingresar por que me van a operar de la mama de un proceso anterior del que estuve de baja hasta junio del año pasado. Volví a trabajar, pero, me dieron la baja por las cervicales. Terminando mi relación laboral. Y ahora cobro por la mutua. Mi pregunta es si ahora tengo dos bajas distintas al mismo tiempo. Siendo enfermedades diferentes y haber transcurrido 180 días si se cobra también.

Respuesta

Usted en la actualidad al no tener un contrato laboral vigente estará cobrando la prestación de incapacidad temporal (IT) en cuantía igual a la prestación por desempleo en función de lo recogido en el art. 283.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle por un lado, que no puede tener dos bajas simultáneas, y por otro lado que cuando le den el alta por la contingencia actual (cervicales), al no tener un contrato vigente, no podría reconocérsele una nueva prestación de IT por la nueva contingencia, debiendo por lo tanto solicitar la prestación por desempleo si cumple con los requisitos recogidos en el art. 266 del citado Real Decreto Legislativo:

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.


Por último, decirle que debe tener en cuenta que, del periodo de reconocimiento de la prestación por desempleo, le será descontado el tiempo que haya estado percibiendo la prestación por incapacidad tras la finalización del contrato.

Si con posterioridad tuviera una recaída de una enfermedad que tuviera durante la vigencia del contrato, pasaría a cobrar el subsidio por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo, debiendo tener en cuenta que para que se considere recaída no deben haber transcurrido 180 días desde la fecha del alta.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía