[18-01-23] Maternidad interina

Pregunta

Soy interina cubriendo sustituciones.

Tengo varias dudas en cuento a la baja de maternidad.
Si estando yo de baja por maternidad o permiso de gestación (a partir de las 37 semanas), y se incorpora la titular:

1. ¿Sigo teniendo mi baja de maternidad, aunque el contrato con la junta se acabe?
2. ¿La cuantía de mi baja a partir de entonces cambia o sigue siendo la misma (acorde al sueldo de interina)?
3. Dado que el final de mi baja coincide con el final del verano, ¿tendría en septiembre que hacer algo en cuanto a documentación o directamente en SIPRI puedo ponerme en activo de nuevo?

Respuesta

Si estando disfrutando del permiso de gestación, se incorporara la titular y finalizara su contrato, tendría que solicitar la prestación por desempleo, en el caso de que cuente con los requisitos contemplados en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS):  

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.


Si una vez esté cobrando la prestación por desempleo se produce el nacimiento, se suspenderá ésta y pasará a percibir la prestación de maternidad, (si cumple con los requisitos recogidos en los artículos 178 y 179 del TRLGSS), tal y como aparece recogido en el art. 284 de la citada norma, hasta la finalización de las dieciséis semanas, momento a partir del cual podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo suspendida, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

En cualquier caso añadirle que cuando se produzca el nacimiento deberá solicitar al SEPE la suspensión de la prestación de desempleo, pudiendo hacerlo a través de la sede electrónica, a la que podrá acceder a través de este enlace, https://sede.sepe.gob.es/portalSede/es/ y a continuación solicitar en el INSS la prestación de maternidad y cuando termine de percibir la prestación por maternidad deberá solicitar en el plazo de quince días la reanudación del abono de la prestación por desempleo.

En el caso de que la finalización del nombramiento se produjera mientras se encuentra disfrutando del permiso de maternidad, continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta la finalización de las dieciséis semanas.

Asimismo, indicarle que mientras no tenga nombramiento debe participar en los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones en los que sea convocada, y solicitar pasar a la situación de activo no disponible, adjuntando la documentación acreditativa de la circunstancia alegada, debiendo computarle a efectos de bolsa el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria como fecha de incorporación y el día en el que cese la situación alegada o finalice el nombramiento. Una vez finalice el nombramiento volverá a la situación de activo, y deberá volver a participar en las convocatorias en las que sea convocado, solicitando pasar a la situación de activo no disponible a hasta que finalice la situación alegada.  

En cuanto a la cuantía, dependiendo de su situación, o bien percibirá la prestación por desempleo conforme a lo dispuesto en el art. 270 del TRLGSS, o bien percibirá  la prestación por maternidad conforme a lo recogido en el art. 179 de la citada norma, donde se dispone que la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora conforme a la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

Por último y en cuanto a la última cuestión planteada, indicarle que, si para el próximo curso le adjudicaran una vacante informatizada en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, podrá solicitar el permiso de lactancia. Igualmente, en ese caso, le recomendamos que solicite el permiso de cuatro semanas adicionales ya que  aunque respecto a éste no se encuentra recogido expresamente la posibilidad de disfrutarlo el curso siguiente cuando cuente con un nuevo nombramiento, a diferencia de lo que ocurre con el permiso de lactancia, en el caso de que lo solicitara y se lo denegaran, le recomendamos que impugne dicha denegación, ya que entendemos vulneraria la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera).

Si lo que le adjudicaran fuera una vacante sobrevenida o una sustitución, deberá solicitar en el momento de la participación con carácter obligatorio, la no incorporación a los puestos convocados, debiendo adjuntar igualmente la documentación acreditativa correspondiente, reconociéndosele a efectos de bolsa de trabajo, el período más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía