[18-01-23] Ordenación de las bolsas docentes

Pregunta

Me gustaría saber cuándo se pueden aportar méritos a las bolsas.
Muchas gracias

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 46 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA de 18 de junio), la ordenación de las bolsas se realizará de la siguiente forma:

- Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.
- Personal aspirante a interinidad que ha superado al menos una prueba del proceso selectivo ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el supuesto de haber superado los dos últimos procedimientos selectivos en el mismo cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados.
- Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
- Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente y, dentro de cada convocatoria, por la puntuación que se obtuvo en su día en la resolución definitiva de admitidos.


Debido a lo expuesto, tanto en el caso de que sea interino como en el caso de que sea aspirante, la ordenación de las bolsas se realiza en función del tiempo de servicio, en el caso del personal interino, y en función de la calificación obtenida en el proceso selectivo, en el caso del personal aspirante a interinidad, debiendo tener en cuenta que a la finalización de cada curso académico se reordenan las distintas bolsas en función del tiempo de servicio prestado a 30 de junio y los procesos selectivos que se hayan realizado.

Donde sí puede aportar méritos es si participa en una convocatoria de acceso extraordinario a una bolsa de trabajo de la que no forme parte, tal y como viene recogido en el art. 39 de la citada Orden de 10 de junio de 2020 donde se estipula que en estas convocatorias se establecerán los requisitos de titulación correspondientes y el baremo de méritos que incluirá al menos la experiencia docente, la nota media del expediente académico de la titulación alegada como requisito de acceso a las bolsas y otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía