[19-01-23] Comisión de servicio intercomunitaria

Pregunta

Soy funcionaria en prácticas del cuerpo de maestros en la Comunidad de Madrid, pero empadronada en Andalucía y tengo dudas en cuanto a las comisiones de servicio con carácter humanitario.

Tengo un familiar de primer grado con discapacidad. ¿Qué requisitos tendría que reunir para que me la concedieran? La comisión de servicio sería para desplazarme a mi comunidad.

Espero su respuesta.

Gracias de antemano.

Respuesta

La comisión de servicio que tendría que solicitar sería una comisión de servicio intercomunitaria, modalidad de comisión de servicio solo contemplada para el personal funcionario de carrera tal y como se dispone en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes (BOE de 30/10/2010), donde se recoge que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.


2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.

Asimismo, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza la Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA de 12 de marzo), con las modificaciones realizadas por la Orden de 20 de febrero de 2020, estipula que:  

Disposición adicional segunda. Comisiones de servicios para docentes de otras Administraciones educativas.
La Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico.
El plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución, serán, en todo caso, los establecidos con carácter general en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

 
Por lo expuesto, al hacer referencia el Real Decreto 1364/2010 a “personal funcionario de carrera”, hasta que no tenga su nombramiento como funcionaria de carrera no podrá solicitar una comisión de servicio intercomunitaria, debiendo además tener en cuenta tal y como se dispone en la Orden de 26 de febrero de 2008 estas comisiones de servicio tienen un carácter extraordinario y responden a razones de oportunidad y a las necesidades del servicio.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.