[20-01-23] Obtención título bachillerato alumnado que cuenta con un título de Técnico de Formación Profesional

Pregunta

Mi consulta, hace referencia a la convalidación de ciertas materias del Bachillerato aplicables a aquel alumnado que acceda a este después de superar un ciclo formativo de grado medio.
Se me plantean dos casos en concreto:
Un alumno que está matriculado este curso en 1º de bachillerato (LOMLOE) y otro alumno que está matriculado en 2º de bachillerato (LOMCE).
Mi pregunta es la siguiente:
¿Se le pueden aplicar las convalidaciones que estipula la LOMLOE a los dos alumnos o solo al que está cursando 1º de bachillerato?
Muchas gracias

Respuesta

En cuanto al alumnado del segundo curso de Bachillerato, la Disposición transitoria segunda  del Real Decreto 243/2022  de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE 06-04-2022), dispone que durante el curso 2022/2023 seguirá siendo de aplicación para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en los capítulos I y V del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, estipulándose en su art. 22 que:

 Artículo 22. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias:
a) Filosofía.
b) Historia de España.
c) Lengua Castellana y Literatura I y II y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura I y II.
d) Primera Lengua Extranjera I y II.


2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:
− Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
− Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
• Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.
• Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
− Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.


3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, las materias establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2.

4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.


En cuanto al alumnado del primer curso de Bachillerato, entendemos que debería serle de aplicación el Real Decreto 243/2022 de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE 06-04-2022) donde se dispone en su art. 23 que:

Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.
2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.
3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes.
4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
a) el 60?% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.
b) el 40?% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.


Por último, indicarle que la Instrucción 13/2022 de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan Bachillerato para el curso 2022/2023, estipula en su apartado vigesimoquinto, respecto a la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas, que se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 984/2021, sin hacer distinción entre los dos cursos, debiendo tener en cuenta que se trata de un periodo transitorio, en el que como se dice en su preámbulo “...se está tramitando el Decreto por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato... que vendrá a derogar el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Y ello, en virtud de la competencia compartida que tiene la Junta de Andalucía con el Estado para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por tanto, para este curso académico,  será de aplicación el contenido de esta Instrucción transitoria hasta la publicación y entrada en vigor del futuro Decreto Andaluz y la Orden respectiva,  normas  reguladoras de esta materia que deberán respetar el contenido de lo recogido en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía