[25-01-23] Jubilación anticipada y ordinaria enseñanza concertada
Pregunta
Si me jubilo en septiembre de 2023, con 64 años y 36 años cotizados y recibo una pensión de viudedad de 977€ netos/mensuales. ¿Qué jubilación me quedaría?
Actualmente estoy con Jubilación Parcial desde 7 de noviembre de 2022.
Respuesta
Si está haciendo referencia a la jubilación anticipada, los requisitos son los recogidos en el art. 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) donde se dispone que:
Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
2…
En cuanto al requisito fijado en el apartado 1.a) debe tener en cuenta que conforme a lo recogido en la Disposición transitoria séptima de la citada norma, en el año 2023 la edad requerida para solicitar la jubilación anticipada será de sesenta y cuatro años y cuatro meses, si se cuenta con menos de treinta y siete años y nueve meses de periodo de cotización, por lo que no podría solicitar la jubilación anticipada hasta que cumpla sesenta y cuatro años y seis meses en el año 2024 (entendemos en el mes de marzo).
En cualquier caso, debe tener en cuenta que se le aplicará un coeficiente de reducción en función de los meses en los que adelante su jubilación, siendo dicho coeficiente de un 21% en el caso del personal que adelanta la jubilación veinticuatro meses y cuenta con un periodo cotizado de menos de treinta y ocho años y seis meses
En el supuesto de que esté haciendo referencia a la jubilación ordinara, en el año 2023 será necesario contar con sesenta y cinco años de edad en el caso de tener treinta y siete años y nueve meses o más de cotización, o con sesenta y seis años y cuatro meses de edad, en el caso de contar con menos de treinta y siete años y nueve meses cotización, por lo que no podría jubilarse hasta el año 2025 cuando cumpla treinta y ocho años y tres meses de cotización (entendemos que en el mes de diciembre), ya que en ese caso sí cumpliría tanto con el periodo de cotización como con el requisito de la edad requerida.
2023 37 años y 9 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 9 meses. 66 años y 4 meses.
2024 38 o más años. 65 años.
Menos de 38 años. 66 años y 6 meses.
2025 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses.
2026 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses.
2027 38 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 6 meses. 67 años.
Por último y en cuanto al cálculo le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial cuando vaya a solicitarla.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO.