[25-01-23] Excedencia por cuidado de hijo menor de tres años

Pregunta

Estoy planteándome la posibilidad de solicitar una excedencia por cuidado de hijo menor de tres años ¿Me podrían informar al respecto?

Respuesta

La excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, se encuentra recogida en el art. 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En dicha regulación se estipula que el periodo de disfrute de la excedencia por cuidado de hijo es único por cada sujeto causante, y  que cuando un nuevo sujeto causante diera origen a un nuevo periodo de excedencia finalizará la excedencia que viniera disfrutando.   

Asimismo, se dispone que en el caso de que un mismo sujeto causante diera origen a dos peticiones simultáneas, la simultaneidad de las mismas sí estaría supeditada a las necesidades del servicio.

Por último, indicarle que el periodo de permanencia en situación de excedencia le será computado a efectos de trienios, carrera, derechos pasivos (pensiones) y prestaciones de MUFACE, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años, y a partir de ese periodo la reserva será a un puesto de la misma localidad, de igual nivel y retribución. En el caso de que superara los tres años pasaría automáticamente a la excedencia voluntaria por interés particular y perdería el derecho preferente a obtener destino en la localidad del destino desde el que solicitó la excedencia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía