[26-01-23] Incompatibilidad interino

Pregunta

Soy interino con una vacante y me han llamado de una bolsa de la universidad como PAS ¿qué opciones tengo, en cuanto a permisos, excedencias, etc..?

Respuesta

El personal funcionario interino no puede solicitar ninguna modalidad de excedencia, ya que éstas solo están previstas para el personal funcionario de carrera (Art. 89 Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)  

Al no poder solicitar una excedencia, debería optar por alguna de dichas actividades, ya que de lo contrario se daría una situación de incompatibilidad, siéndole de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, donde se dispone en el art. 3 que:  

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículo 5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral”.

En base a lo dispuesto, solo sería compatible su trabajo como docente, con el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial, y con duración determinada, con el desempeño de los cargos electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad), con el desempeño de cargos electivos en  las Corporaciones locales, (salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva), o con la realización de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
 
Además de dichas actividades, solo podrían desempeñarse las actividades contempladas en la Ley del Voluntariado y las actividades excluidas del régimen de incompatibilidades contempladas en el art. 19 de la Ley 53/1984 y que son las siguientes:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


Por lo expuesto, la única opción sería optar por uno de los dos puestos, debiendo tener en cuenta que en el caso de que ocupara el puesto en la Universidad, sería excluido de la bolsa, ya que entre las causas de exclusión se encuentra la de abandonar su puesto de trabajo.

Por último indicarle que en el caso de que ingresara de nuevo en una bolsa, lo haría como aspirante a interino, pero cuando comience a prestar servicios de nuevo, sí podría solicitar que se le reconociera el tiempo de servicio que tuviera reconocido antes de la exclusión conforme aparece recogido en el art. 50 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía