[26-01-23] Vacaciones y días de permiso personal no docente enseñanza no reglada

Pregunta

CONVENIO DE FORMACIÓN NO REGLADA, GRUPO IV
Titulado No Docente

¿Los 4 días laborales de navidad y semana santa que corresponden a los grupos II, III y IV, son además (aparte) del mes de vacaciones que se disfrutará preferiblemente en verano?

¿Hay días de asuntos propios o de libre disposición en este convenio?

Respuesta

Efectivamente tal y como aparece recogido en el art. 19 del IX Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada, además del periodo vacacional que le corresponda en cada caso, el personal del Grupo IV disfrutará de los días de los periodos de Navidad y Semana Santa en los que la empresa no tenga actividades no docentes, con un mínimo de cuatro días laborales al año, siendo estos días independientes del periodo vacacional correspondiente.

En canto a los días de asuntos particulares, indicarle que en este Convenio no se contemplan estos días, estando solo recogido en el art. 20.5 un permiso no retribuido de quince días por año. Dicho permiso deberá solicitarse con al menos, veinte días de antelación, estando igualmente recogido que en si en el periodo solicitado hay otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las necesidades de la empresa.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía