[27-01-23] Compatibilidad actividad docente y nombramiento como concejal con dedicación a tiempo parcial

Pregunta

Soy profesor de instituto, funcionario desde hace años. Quisiera saber si es compatible ejercer de profesor y ser concejal de un ayuntamiento con dedicación parcial y retribuida de forma parcial en horario que no coincide con el del centro escolar donde trabajo. ¿Existe algún límite en las retribuciones que se puedan cobrar por esta dedicación?

En caso de que sea compatible, ¿qué trámites debo seguir para solicitar la compatibilidad?

Un saludo y gracias de antemano.

Respuesta

Debido a que el nombramiento como concejal en su caso, conlleva una dedicación a tiempo parcial con unas retribuciones proporcionales a dicha dedicación, podría solicitar la compatibilidad en virtud de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, donde se estipula que:  

Artículo quinto.

1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas, cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.

2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.


La solicitud deberá presentarla conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008 por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, debiendo dirigirla de forma telemática a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, que es el órgano competente para su reconocimiento. Una vez presente la solicitud la Administración dispone del plazo de tres meses para dictar la resolución correspondiente, por lo que podrá entenderla desestimada por silencio administrativo una vez transcurrido dicho plazo, pudiendo en ese caso interponer el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Podrá acceder al nuevo modelo de solicitud a través de este enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1559.html
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
 
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía