[30-01-23] Comisión de servicio por enfermedad de familiar

Pregunta

Buenos días quería hacer la siguiente consulta:
Mi madre ha caído enferma y necesitaría el próximo curso que la atendiese en su domicilio.
Quisiera solicitar por ello una comisión de servicio por cuidado de un familiar de primer grado.
Vivimos en distinta localidad, pero yo podría empadronarme en su casa.
Mi consulta es sobre qué debemos aportar y qué plazo de solicitud tiene este tipo de comisiones.
Yo no he participado este año en el concurso de traslados, ya que además esta situación ha surgido a posteriori de éste.
Muchas gracias

Respuesta

Usted efectivamente podría solicitar la comisión de servicio recogida en el art. 3.1.a).2º de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020, es decir “Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho”.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que al tratarse de su madre deberá acreditar que reside en el mismo domicilio, salvo que se trate de una situación de dependencia reconocida en grado III, en cuyo caso podrá o bien acreditar la residencia o que usted está debidamente acreditado como cuidador.

En esta modalidad de comisión de servicio no es necesaria la previa participación en el concurso de traslados, estando solo contemplado este requisito en el caso de las comisiones de servicio por conciliación de la vida familiar, laboral y personal, tal y como aparece recogido en el art. 13.7 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

En lo que respecta al plazo de presentación de solicitudes, hay fijado un plazo general en el periodo comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, del curso académico anterior a aquel para el que se solicita, aunque también está previsto que puedan presentarse en el momento en que se produzca el hecho causante, estando supeditada la ocupación del puesto a la existencia de vacante tras la adjudicación de destinos provisionales. En cualquier caso, si usted la quiere solicitar para el próximo curso debe solicitarla en el mes de marzo, ya que surtiría efectos el día 1 de septiembre de 2023.

Por último y en cuanto a la documentación, deberá adjuntar los siguientes documentos:

- Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.
- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada, o en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad o la situación de dependencia del familiar.
- En su caso certificado de empadronamiento actualizado de la persona enferma en el domicilio de quien solicita la comisión de servicio, o documentación acreditativa con vigencia máxima de 3 meses expedida por el organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía